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Regulaciones de la Sección 608

Aprende sobre las reglas de la Sección 608 de la EPA incluyendo prohibiciones de venteo, tipos de certificación, multas y mantenimiento de registros.

6m lectura

Prohibición de Venteo

Bajo la Sección 608, es ilegal ventear intencionalmente CUALQUIER refrigerante (CFC, HCFC, HFC o sustitutos) durante la instalación, mantenimiento, servicio, reparación o disposición. Esto significa que ningún refrigerante puede ser liberado intencionalmente a la atmósfera. La única excepción son las liberaciones mínimas que ocurren durante la conexión y desconexión normal del equipo.

Es ilegal ventear intencionalmente CUALQUIER refrigerante. Sin excepciones basadas en el tipo de refrigerante.

Certificación de Técnicos

La EPA requiere que los técnicos estén certificados a través de programas aprobados por la EPA antes de que puedan comprar o manejar refrigerantes regulados. Hay cuatro tipos de certificación: Tipo I (aparatos pequeños), Tipo II (equipos de alta presión), Tipo III (equipos de baja presión) y Universal (todos los tipos). Solo los técnicos certificados bajo la Sección 608 pueden comprar refrigerantes en contenedores de más de 20 libras.

Solo los técnicos certificados bajo la Sección 608 de la EPA pueden comprar refrigerantes regulados en contenedores de más de 20 lbs.

Sanciones y Requisitos

Sanción civil de la Sección 608Hasta $59,973 por día por violación (a partir de 2025, ajustado anualmente por inflación)
Sanción penal de la Sección 608Hasta 5 años de prisión
Período de retención de registros EPA 608Mínimo 3 años para registros de recuperación
Definición de aparato pequeñoCargado en fábrica, herméticamente sellado, 5 lbs o menos
Propósito del Programa SNAP de la EPAPolítica de Nuevas Alternativas Significativas (evalúa sustitutos)

Mantenimiento de Registros y Reparación de Fugas

Los técnicos y propietarios de equipos deben mantener registros de recuperación de refrigerante por al menos 3 años. Los equipos con fugas conocidas deben ser reparados antes de agregar refrigerante. Agregar refrigerante a un sistema con fugas sin reparar se considera venteo. Todo el refrigerante debe ser recuperado adecuadamente del equipo antes de su disposición, independientemente del tipo de equipo o tamaño de la carga.

Los registros deben mantenerse por 3 años. Agregar refrigerante a un sistema con fugas conocidas sin reparar cuenta como venteo.

Repaso de las Regulaciones de la Sección 608

  • Ventear intencionalmente CUALQUIER refrigerante es ilegal; las liberaciones mínimas durante conexiones son la única excepción.
  • Cuatro tipos de certificación: Tipo I, II, III y Universal. Requerido para comprar refrigerantes de más de 20 lbs.
  • Sanciones civiles de hasta $59,973/día por violación (monto de 2025, ajustado anualmente); sanciones penales de hasta 5 años de prisión.
  • Los registros de recuperación deben mantenerse por al menos 3 años.
  • El refrigerante debe ser recuperado de TODOS los equipos antes de su disposición.